SEGURIDAD INDUSTRIAL E INSTALACIONES DE AGUA (FONTANERIA)

El DECRETO legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial establece en el Libro Primero referente a la Seguridad Industrial que, entre sus objetivos indicados en el artículo 3, se encuentra garantizar la seguridad industrial de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales, utilizando los instrumentos necesarios para prevenir, minimizar, corregir y controlar los riesgos asociados a las actividades industriales sometidas a este texto refundido.

En su artículo 2 define "SEGURIDAD INDUSTRIAL" :

actividades de prevención y limitación de riesgos, así como de protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o pérdidas a las personas, bienes y medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o de los equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

En el mismo artículo 2, en su apartado b, dice: "Asimismo, a los efectos de este texto refundido, tendrán la consideración de instalaciones industriales aquellas que, incorporando elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños señalados en el apartado anterior, no estén asociadas a actividades industriales".

Define como sustancia o producto peligroso: la sustancia o producto con capacidad intrínseca o potencialidad de ocasionar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

A la vista de lo anterior, que recoge textualmente lo del Decreto indicado, es evidente que las instalaciones de agua, fontanería y todas las que contiene ese término, son, como siempre lo han sido, una más de las instalaciones industriales a las que debe afectar la seguridad industrial e independientemente de la Administración que dicte su reglamentación y normativa. Si bien entendemos que integradas en el Grupo II del artículo 6. Es decir sometidas a Declaración Responsable o Comunicación al órgano competente en materia de industria. Y por esta razón a estas instalaciones también se le deben de aplicar los instrumentos integrantes del sistema de control de la seguridad industrial de Galicia que se establecen en el artículo 5.2 del citado Decreto que son:

a) Intervención administrativa en la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales en los términos descritos en el capítulo I de este título.
b) Registro Industrial de Galicia.
c) Registros de instalaciones industriales.
d) Inspección industrial: planes y programas de inspección.
e) Entidades legalmente habilitadas

Por todo ello es imperativo legal, a nuestro entender, que se registren las empresas y autónomos; que se registren las instalaciones y que se establezcan las habilitaciones profesionales y la exigencia de unos requisitos mínimos suficientes, garantizando de esta manera a los usuarios de estos servicios su seguridad patrimonial y física y su salud. Así como apoyando la competencia empresarial adecuada, poniendo trabas a la economía sumergida y a la defraudación, fomentando el ahorro de agua y energético y la calidad medio ambiental.

Hay que tener en cuenta también la existencia del Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial que se contempla en el artículo 31 del mencionado Decreto y que está adscrito a la Consellería competente en materia de industria.

Asesoría Técnica de AGASCA. Con el acuerdo de FEGAFON.

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